Auto Supremo AS/0180/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0180/2006

Fecha: 06-Jun-2006

III


III.- Por lo anotado, al haberse abierto la competencia de éste Supremo Tribunal, para compulsar la prueba producida en obrados, sobre la base tanto de la carga de la prueba que corresponde al empleador, los hechos afirmados y reconocidos por las partes en el proceso, tal como prevé el art. 154 del Cód. Proc. Trab., y las presunciones legales instituidas por el art. 182 del referido Código Adjetivo, se establece lo siguiente: a) Es evidente la existencia de relación laboral, tanto por la afirmación del actor, como por la respuesta afirmativa a la demanda sobre éste punto y lo reconocido en la confesión de fs. 25; b) De acuerdo a lo afirmado en la demanda y la referida confesión, el sueldo promedio es de Bs. 600.00.-; c) No se ha presentado ningún documento que demuestre el retiro voluntario, por lo que en aplicación del art. 182 incs. c) y d) del Cód. Proc. Trab., se entiende que existió despido injustificado, correspondiendo el pago de desahucio; d) No se ha demostrado que se canceló la vacación, el bono de frontera ni el aguinaldo en duodécimas, debiendo disponerse el pago de éstos conceptos; y e) Los recibos de fs. 9-10 y la liquidación de fs. 11, en cumplimiento del art. 182 inc. g), del Cód. Proc. Trab., acreditan que el empleador canceló los sueldos de febrero a junio de 2001, consiguientemente sobre este aspecto debe desestimarse la acción