III
III.- Por lo anotado, al haberse abierto la competencia de éste Supremo Tribunal, para compulsar la prueba producida en obrados, sobre la base tanto de la carga de la prueba que corresponde al empleador, los hechos afirmados y reconocidos por las partes en el proceso, tal como prevé el art. 154 del Cód. Proc. Trab., y las presunciones legales instituidas por el art. 182 del referido Código Adjetivo, se establece lo siguiente: a) Es evidente la existencia de relación laboral, tanto por la afirmación del actor, como por la respuesta afirmativa a la demanda sobre éste punto y lo reconocido en la confesión de fs. 25; b) De acuerdo a lo afirmado en la demanda y la referida confesión, el sueldo promedio es de Bs. 600.00.-; c) No se ha presentado ningún documento que demuestre el retiro voluntario, por lo que en aplicación del art. 182 incs. c) y d) del Cód. Proc. Trab., se entiende que existió despido injustificado, correspondiendo el pago de desahucio; d) No se ha demostrado que se canceló la vacación, el bono de frontera ni el aguinaldo en duodécimas, debiendo disponerse el pago de éstos conceptos; y e) Los recibos de fs. 9-10 y la liquidación de fs. 11, en cumplimiento del art. 182 inc. g), del Cód. Proc. Trab., acreditan que el empleador canceló los sueldos de febrero a junio de 2001, consiguientemente sobre este aspecto debe desestimarse la acción
- DISTRITO: Pando PROCESO: Social
- PARTES: Abraao Dioomedson Da Silva Bezerra c/ Adolfo Nishikawa de la Riva
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la
- Concluyó solicitando se case el auto de vista y se disponga la cancelación de sus
- CONSIDERANDO: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si lo denunciado en el recurso
- II
- Por otra parte, también es evidente que el Tribunal ad quem, no consideró la confesión
- III
- IV
- V: Que, así analizados los antecedentes del proceso, se concluye que el auto de vista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
