CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 44-45, interpuesto por Abraao Dioomedson Da Silva Bezerra, contra el auto de vista Nº 74/2001 de 15 de octubre de 2001, (fs. 40-41), pronunciado por la Sala Civil, de Familia, del Menor y del Trabajo de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando; dentro el proceso laboral sobre beneficios sociales seguido por el recurrente, contra Adolfo Nishikawa de la Riva, propietario de la "Heladería Nishi", los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, emitió sentencia s/n, el 6 de septiembre de 2001, (fs. 26-27), declarando improbada la demanda de fs. 5. En apelación formulada por el demandante, mediante auto de vista Nº 74 de 15 de octubre de 2001, (fs. 40-41), se confirma la sentencia apelada, con costas
- DISTRITO: Pando PROCESO: Social
- PARTES: Abraao Dioomedson Da Silva Bezerra c/ Adolfo Nishikawa de la Riva
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la
- Concluyó solicitando se case el auto de vista y se disponga la cancelación de sus
- CONSIDERANDO: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si lo denunciado en el recurso
- II
- Por otra parte, también es evidente que el Tribunal ad quem, no consideró la confesión
- III
- IV
- V: Que, así analizados los antecedentes del proceso, se concluye que el auto de vista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
