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II.- En autos, de la revisión minuciosa del expediente, se llega al convencimiento de que tanto el Juez a quo, como el Tribunal ad quem, omitieron aplicar los referidos principios, incurriendo en la violación de las citadas normas, al haber desestimado la demanda porque el demandante no habría producido prueba en el curso del proceso, ignorando que la carga de la prueba corresponde al empleador, quien debe desvirtuar los hechos afirmados en la demanda
- DISTRITO: Pando PROCESO: Social
- PARTES: Abraao Dioomedson Da Silva Bezerra c/ Adolfo Nishikawa de la Riva
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la
- Concluyó solicitando se case el auto de vista y se disponga la cancelación de sus
- CONSIDERANDO: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si lo denunciado en el recurso
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- Por otra parte, también es evidente que el Tribunal ad quem, no consideró la confesión
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- V: Que, así analizados los antecedentes del proceso, se concluye que el auto de vista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
