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4.- El Auto de Vista impugnado toma como base o fundamento para disponer la anulación del juicio oral y ordenar el reenvío al Tribunal de Sentencia Nº 1 de esa ciudad de Oruro, porque a su criterio este Tribunal falló condenando a los imputados por un delito que no fue acusado (fueron acusados los imputados por el delito de tráfico de sustancias controladas y los condenó por el delito de transporte de sustancias controladas)
- CONSIDERANDO: que de fojas 371 a 379 vuelta el Tribunal de Sentencia Nº 2 de
- CONSIDERANDO: que la recurrente, denuncia que el Auto de Vista referido incurre en desconocimiento de
- Que el Tribunal de alzada vulnerando toda atribución y actuando en contra de las normas
- Que el Auto de Vista es contradictorio con el Auto Supremo Nº 417 de 19
- Que el Tribunal de alzada incurre en francas contradicciones y falta de coherencia porque refiere
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 92 de 31 de marzo de 2005,
- CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis del cuaderno procesal respecto a los aspectos denunciados,
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- CONSIDERANDO: que si bien la Sentencia Constitucional Nº 506/2005-R hace referencia a que el "juez
- Se consideran defectos absolutos no subsanables, cuando en la resolución sea sentencia o Auto de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- CAPOBIANCO
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
