CONSIDERANDO: que la recurrente, denuncia que el Auto de Vista referido incurre en desconocimiento de
CONSIDERANDO: que la recurrente, denuncia que el Auto de Vista referido incurre en desconocimiento de los alcances del artículo 48 de la Ley Nº 1008 concordante con el artículo 33 inciso m) de la misma ley, en sentido de que no toma en cuenta que el delito de transporte se encuentra inmerso en las disposiciones indicadas, lo que significa que los imputados no han sido sancionados por un hecho distinto al acusado, a más de contener graves contradicciones y falta de coherencia el Auto de Vista al referirse a que la sentencia vulneraría el derecho a la defensa del imputado por habérsele acusado con un tipo penal distinto al de la condena, anulando todo el proceso, consecuentemente interpreta en forma errónea y aplica indebidamente las leyes sustantivas penales
- CONSIDERANDO: que de fojas 371 a 379 vuelta el Tribunal de Sentencia Nº 2 de
- CONSIDERANDO: que la recurrente, denuncia que el Auto de Vista referido incurre en desconocimiento de
- Que el Tribunal de alzada vulnerando toda atribución y actuando en contra de las normas
- Que el Auto de Vista es contradictorio con el Auto Supremo Nº 417 de 19
- Que el Tribunal de alzada incurre en francas contradicciones y falta de coherencia porque refiere
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 92 de 31 de marzo de 2005,
- CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis del cuaderno procesal respecto a los aspectos denunciados,
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- CONSIDERANDO: que si bien la Sentencia Constitucional Nº 506/2005-R hace referencia a que el "juez
- Se consideran defectos absolutos no subsanables, cuando en la resolución sea sentencia o Auto de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- CAPOBIANCO
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
