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    Auto Supremo AS/0215/2006
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0215/2006

    Fecha: 28-Jun-2006

    CAPOBIANCO


    RELATORA: MINISTRA DRA. BEATRIZ A. SANDOVAL BASCOPE DE

    CAPOBIANCO
    • CONSIDERANDO: que de fojas 371 a 379 vuelta el Tribunal de Sentencia Nº 2 de
    • CONSIDERANDO: que la recurrente, denuncia que el Auto de Vista referido incurre en desconocimiento de
    • Que el Tribunal de alzada vulnerando toda atribución y actuando en contra de las normas
    • Que el Auto de Vista es contradictorio con el Auto Supremo Nº 417 de 19
    • Que el Tribunal de alzada incurre en francas contradicciones y falta de coherencia porque refiere
    • Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 92 de 31 de marzo de 2005,
    • CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis del cuaderno procesal respecto a los aspectos denunciados,
    • 3
    • 4
    • CONSIDERANDO: que si bien la Sentencia Constitucional Nº 506/2005-R hace referencia a que el "juez
    • Se consideran defectos absolutos no subsanables, cuando en la resolución sea sentencia o Auto de
    • POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
    • CAPOBIANCO
    • Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.

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