POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de la Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé de Capobianco, Ministra de la Sala Penal Primera, convocada al efecto, en aplicación del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista impugnado Nº 26-05 de 31 de agosto de 2005, cursante de fojas 135 a 138 y determina que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida y las normas legales previstas para el caso en concreto. De la misma manera a los efectos de lo previsto por el artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, hágase conocer la presente resolución a todas las Cortes Superiores de Distrito del país
- CONSIDERANDO: que de fojas 371 a 379 vuelta el Tribunal de Sentencia Nº 2 de
- CONSIDERANDO: que la recurrente, denuncia que el Auto de Vista referido incurre en desconocimiento de
- Que el Tribunal de alzada vulnerando toda atribución y actuando en contra de las normas
- Que el Auto de Vista es contradictorio con el Auto Supremo Nº 417 de 19
- Que el Tribunal de alzada incurre en francas contradicciones y falta de coherencia porque refiere
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 92 de 31 de marzo de 2005,
- CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis del cuaderno procesal respecto a los aspectos denunciados,
- 3
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- CONSIDERANDO: que si bien la Sentencia Constitucional Nº 506/2005-R hace referencia a que el "juez
- Se consideran defectos absolutos no subsanables, cuando en la resolución sea sentencia o Auto de
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- CAPOBIANCO
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
