Auto Supremo AS/0215/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2006

Fecha: 28-Jun-2006

Que el Tribunal de alzada vulnerando toda atribución y actuando en contra de las normas


Que el Tribunal de alzada vulnerando toda atribución y actuando en contra de las normas jurídicas y constitucionales ha razonado ignorando que el artículo 48 de la Ley Nº 1008, concordante con el artículo 33 inciso m) describe como tráfico "todo acto dirigido o emergente de las acciones de: 1) Producir, 2) Fabricar, 3) Poseer dolosamente 4) Tener en depósito o almacenamiento, 5) Transportar, 6) Entregar, 7) Suministrar, 8) Comprar, 9 ) Vender, 10) Donar, 11) Introducir al país, 12) Sacar del País, 13) Realizar Transacciones de cualquier tipo, 14) Financiar actividades contrarias a las disposiciones de la presente ley o de otras normas jurídicas", es decir que dentro del ilícito de "tráfico" de sustancias controladas tipificado por el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) del mismo cuerpo legal, se encuentra el transporte de sustancias controladas