Que el Tribunal de alzada vulnerando toda atribución y actuando en contra de las normas
Que el Tribunal de alzada vulnerando toda atribución y actuando en contra de las normas jurídicas y constitucionales ha razonado ignorando que el artículo 48 de la Ley Nº 1008, concordante con el artículo 33 inciso m) describe como tráfico "todo acto dirigido o emergente de las acciones de: 1) Producir, 2) Fabricar, 3) Poseer dolosamente 4) Tener en depósito o almacenamiento, 5) Transportar, 6) Entregar, 7) Suministrar, 8) Comprar, 9 ) Vender, 10) Donar, 11) Introducir al país, 12) Sacar del País, 13) Realizar Transacciones de cualquier tipo, 14) Financiar actividades contrarias a las disposiciones de la presente ley o de otras normas jurídicas", es decir que dentro del ilícito de "tráfico" de sustancias controladas tipificado por el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) del mismo cuerpo legal, se encuentra el transporte de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que de fojas 371 a 379 vuelta el Tribunal de Sentencia Nº 2 de
- CONSIDERANDO: que la recurrente, denuncia que el Auto de Vista referido incurre en desconocimiento de
- Que el Tribunal de alzada vulnerando toda atribución y actuando en contra de las normas
- Que el Auto de Vista es contradictorio con el Auto Supremo Nº 417 de 19
- Que el Tribunal de alzada incurre en francas contradicciones y falta de coherencia porque refiere
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 92 de 31 de marzo de 2005,
- CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis del cuaderno procesal respecto a los aspectos denunciados,
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- CONSIDERANDO: que si bien la Sentencia Constitucional Nº 506/2005-R hace referencia a que el "juez
- Se consideran defectos absolutos no subsanables, cuando en la resolución sea sentencia o Auto de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- CAPOBIANCO
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
