Que el Auto de Vista es contradictorio con el Auto Supremo Nº 417 de 19
Que el Auto de Vista es contradictorio con el Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003 que establece la línea doctrinal siguiente: "El Auto de Vista deberá circunscribirse indefectiblemente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, por ello la pertinencia del Auto de Vista con los puntos resueltos por el inferior deriva de la correspondencia que aquel debe tener con los extremos de la apelación y que inexcusablemente debe contener la fundamentación, respecto a los hechos fácticos debatidos y traídos en apelación"
- CONSIDERANDO: que de fojas 371 a 379 vuelta el Tribunal de Sentencia Nº 2 de
- CONSIDERANDO: que la recurrente, denuncia que el Auto de Vista referido incurre en desconocimiento de
- Que el Tribunal de alzada vulnerando toda atribución y actuando en contra de las normas
- Que el Auto de Vista es contradictorio con el Auto Supremo Nº 417 de 19
- Que el Tribunal de alzada incurre en francas contradicciones y falta de coherencia porque refiere
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 92 de 31 de marzo de 2005,
- CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis del cuaderno procesal respecto a los aspectos denunciados,
- 3
- 4
- CONSIDERANDO: que si bien la Sentencia Constitucional Nº 506/2005-R hace referencia a que el "juez
- Se consideran defectos absolutos no subsanables, cuando en la resolución sea sentencia o Auto de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- CAPOBIANCO
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
