b) que el ad quem, considerando correctamente que el defecto acusado por el procesado con
b) que el ad quem, considerando correctamente que el defecto acusado por el procesado con relación al texto (fojas 75 a 78) de la sentencia no afecta el fondo ni la esencia de la resolución, resolvió la apelación restringida cumpliendo con la previsión del artículo 413 de la Ley No 1970 y reparó directamente tal error; por tanto el pronunciamiento del ad quem en cuanto a la imposición de la pena no es extra-petita, como se acusa, por el contrario guarda plena relación con los datos del proceso
- CONSIDERANDO: que de fojas 75 a 78 cursa la sentencia dictada por el Tribunal de
- Que contra dicha resolución y dentro el plazo establecido en el artículo 408 de la
- Que impugnando la resolución del ad quem, el imputado interpone el recurso de casación cursante
- CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por Auto Supremo No 214/2005 cursante de fojas
- CONSIDERANDO: que establecidos los parámetros de la impugnación, de los antecedentes que informan el proceso
- b) que el ad quem, considerando correctamente que el defecto acusado por el procesado con
- c) que se demuestra que el ad quem ejerció en derecho y con imparcialidad, el
- d) que no son evidentes los acusados vicios insubsanables de la sentencia, tampoco existe actividad
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- CAPOBIANCO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiocho de junio de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
