CONSIDERANDO: que establecidos los parámetros de la impugnación, de los antecedentes que informan el proceso
CONSIDERANDO: que establecidos los parámetros de la impugnación, de los antecedentes que informan el proceso se concluye:
a) que la sentencia, como resolución emergente de la síntesis valorativa, refleja las conclusiones de la deliberación del Tribunal y determina la culpabilidad o inocencia del inculpado, consiguientemente no puede analizarse la resolución sin apreciar tres supuestos previos: síntesis valorativa, conclusiones de la deliberación y determinación adoptada; por tanto, se tiene plena evidencia a fojas 74 y vuelta, que cerrado el debate y previa deliberación del Tribunal en pleno, se reinstaló la audiencia con la presencia de las partes y "... se da lectura a la parte resolutiva de la sentencia, declarando el imputado JUAN CÁCERES FIGUEROA autor y culpable del delito de estelionato tipificado y sancionado por el artículo 337 del Código Penal y se lo condena a cuatro años de reclusión a cumplir en el penal de San Sebastián Varones de la ciudad de Cochabamba ..." (sic) consiguientemente, se cumplieron los tres presupuestos señalados. Asimismo, habida cuenta de la presencia de las partes en audiencia a momento de la lectura, el ahora recurrente tomó conocimiento de dicha resolución y fue notificado con ella de acuerdo a la previsión del segundo párrafo del artículo 160 del Código Procesal Penal relativo a notificaciones, determinando: "las que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura". En consecuencia, la redacción de la resolución cursante en fojas 75 a 78 es indivisible de la determinación adoptada por el Tribunal a quo en pleno, es congruente con la síntesis valorativa y deliberación previas y al determinar la autoría, la culpabilidad, la tipificación penal, la condena impuesta y el recinto penitenciario en la cual debe cumplirse, cumple todos los presupuestos legales de deliberación y resolución exigidas por los artículos 360, 361 y 365 del Código de Procedimiento Penal y artículo 37 del Código Penal, sin incurrir en ninguno de los defectos insubsanables previstos en el artículo 370 de la Ley No 1970
- CONSIDERANDO: que de fojas 75 a 78 cursa la sentencia dictada por el Tribunal de
- Que contra dicha resolución y dentro el plazo establecido en el artículo 408 de la
- Que impugnando la resolución del ad quem, el imputado interpone el recurso de casación cursante
- CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por Auto Supremo No 214/2005 cursante de fojas
- CONSIDERANDO: que establecidos los parámetros de la impugnación, de los antecedentes que informan el proceso
- b) que el ad quem, considerando correctamente que el defecto acusado por el procesado con
- c) que se demuestra que el ad quem ejerció en derecho y con imparcialidad, el
- d) que no son evidentes los acusados vicios insubsanables de la sentencia, tampoco existe actividad
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- CAPOBIANCO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiocho de junio de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
