Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
- CONSIDERANDO: que de fojas 75 a 78 cursa la sentencia dictada por el Tribunal de
- Que contra dicha resolución y dentro el plazo establecido en el artículo 408 de la
- Que impugnando la resolución del ad quem, el imputado interpone el recurso de casación cursante
- CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por Auto Supremo No 214/2005 cursante de fojas
- CONSIDERANDO: que establecidos los parámetros de la impugnación, de los antecedentes que informan el proceso
- b) que el ad quem, considerando correctamente que el defecto acusado por el procesado con
- c) que se demuestra que el ad quem ejerció en derecho y con imparcialidad, el
- d) que no son evidentes los acusados vicios insubsanables de la sentencia, tampoco existe actividad
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- CAPOBIANCO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiocho de junio de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
