Que contra dicha resolución y dentro el plazo establecido en el artículo 408 de la
Que contra dicha resolución y dentro el plazo establecido en el artículo 408 de la Ley No 1970, el imputado interpone apelación restringida mediante memorial de fojas 81 a 83 presentado en fecha 15 de abril de 2004; que conforme acta de fojas 96, el recurrente expone fundamentación oral mediante su defensor, puntualizando que su apelación se funda en: 1) falta de valoración de la prueba aportada por ambas partes, 2) que la resolución no consideró la aplicación de los artículos 37, 38 y 40 del Código Penal referidos al estado de pobreza en el que se encontraba el apelante, 3) que no se efectuó la revisión de oficio en cuanto a defectos absolutos y relativos -y- 4) que la sentencia no menciona la condena impuesta, ni indica el lugar en el cual se cumplirá la misma; que escuchada la fundamentación del imputado, la apelación se resuelve por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de fojas 97 y vuelta de fecha 10 de febrero de 2005 que " ... declara Improcedente la apelación restringida interpuesta por el imputado ..." (sic); que habiendo solicitado Juan Cáceres Figueroa enmienda y complementación de dicha resolución, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante providencia de fojas 99 vuelta niega tal solicitud, determinación notificada a las partes en fecha 23 de marzo de 2005 cual acreditan diligencias de fojas 100
- CONSIDERANDO: que de fojas 75 a 78 cursa la sentencia dictada por el Tribunal de
- Que contra dicha resolución y dentro el plazo establecido en el artículo 408 de la
- Que impugnando la resolución del ad quem, el imputado interpone el recurso de casación cursante
- CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por Auto Supremo No 214/2005 cursante de fojas
- CONSIDERANDO: que establecidos los parámetros de la impugnación, de los antecedentes que informan el proceso
- b) que el ad quem, considerando correctamente que el defecto acusado por el procesado con
- c) que se demuestra que el ad quem ejerció en derecho y con imparcialidad, el
- d) que no son evidentes los acusados vicios insubsanables de la sentencia, tampoco existe actividad
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- CAPOBIANCO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiocho de junio de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
