Auto Supremo AS/0216/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2006

Fecha: 28-Jun-2006

Que contra dicha resolución y dentro el plazo establecido en el artículo 408 de la


Que contra dicha resolución y dentro el plazo establecido en el artículo 408 de la Ley No 1970, el imputado interpone apelación restringida mediante memorial de fojas 81 a 83 presentado en fecha 15 de abril de 2004; que conforme acta de fojas 96, el recurrente expone fundamentación oral mediante su defensor, puntualizando que su apelación se funda en: 1) falta de valoración de la prueba aportada por ambas partes, 2) que la resolución no consideró la aplicación de los artículos 37, 38 y 40 del Código Penal referidos al estado de pobreza en el que se encontraba el apelante, 3) que no se efectuó la revisión de oficio en cuanto a defectos absolutos y relativos -y- 4) que la sentencia no menciona la condena impuesta, ni indica el lugar en el cual se cumplirá la misma; que escuchada la fundamentación del imputado, la apelación se resuelve por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de fojas 97 y vuelta de fecha 10 de febrero de 2005 que " ... declara Improcedente la apelación restringida interpuesta por el imputado ..." (sic); que habiendo solicitado Juan Cáceres Figueroa enmienda y complementación de dicha resolución, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante providencia de fojas 99 vuelta niega tal solicitud, determinación notificada a las partes en fecha 23 de marzo de 2005 cual acreditan diligencias de fojas 100