CONSIDERANDO: que de fojas 75 a 78 cursa la sentencia dictada por el Tribunal de
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 216 Sucre, 28 de junio de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Juan Cáceres Figueroa
Estelionato
**********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación de fojas 102 y vuelta interpuesto por Juan Cáceres Figueroa, impugnando el Auto de Vista cursante a fojas 97 y vuelta pronunciado en fecha 10 de febrero de 2005 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público y el querellante Alfredo Merino Rosales contra el recurrente por el delito de estelionato previsto en el artículo 337 del Código Penal, el Auto de admisión No 214/2005, los antecedentes del proceso, todo lo que ver convino y se tuvo presente; y
CONSIDERANDO: que de fojas 75 a 78 cursa la sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia No 3 de la ciudad de Cochabamba en fecha 26 de marzo de 2004, que declara a Juan Cáceres Figueroa autor y culpable del delito de estelionato previsto en el artículo 337 del Código Penal, con costas "... y considerando que se encuentra en libertad, cumplirá su condena ejecutoriada que sea la sentencia, debiendo descontarse el tiempo que hubiera estado detenido aún en sede policial..." (sic)
AUTO SUPREMO: No. 216 Sucre, 28 de junio de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Juan Cáceres Figueroa
Estelionato
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 102 y vuelta interpuesto por Juan Cáceres Figueroa, impugnando el Auto de Vista cursante a fojas 97 y vuelta pronunciado en fecha 10 de febrero de 2005 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público y el querellante Alfredo Merino Rosales contra el recurrente por el delito de estelionato previsto en el artículo 337 del Código Penal, el Auto de admisión No 214/2005, los antecedentes del proceso, todo lo que ver convino y se tuvo presente; y
CONSIDERANDO: que de fojas 75 a 78 cursa la sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia No 3 de la ciudad de Cochabamba en fecha 26 de marzo de 2004, que declara a Juan Cáceres Figueroa autor y culpable del delito de estelionato previsto en el artículo 337 del Código Penal, con costas "... y considerando que se encuentra en libertad, cumplirá su condena ejecutoriada que sea la sentencia, debiendo descontarse el tiempo que hubiera estado detenido aún en sede policial..." (sic)
- CONSIDERANDO: que de fojas 75 a 78 cursa la sentencia dictada por el Tribunal de
- Que contra dicha resolución y dentro el plazo establecido en el artículo 408 de la
- Que impugnando la resolución del ad quem, el imputado interpone el recurso de casación cursante
- CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por Auto Supremo No 214/2005 cursante de fojas
- CONSIDERANDO: que establecidos los parámetros de la impugnación, de los antecedentes que informan el proceso
- b) que el ad quem, considerando correctamente que el defecto acusado por el procesado con
- c) que se demuestra que el ad quem ejerció en derecho y con imparcialidad, el
- d) que no son evidentes los acusados vicios insubsanables de la sentencia, tampoco existe actividad
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- CAPOBIANCO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiocho de junio de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
