c) que se demuestra que el ad quem ejerció en derecho y con imparcialidad, el
c) que se demuestra que el ad quem ejerció en derecho y con imparcialidad, el control jurisdiccional que le compete, sin ingresar a valoraciones probatorias que son competencia exclusiva del a quo y que le están vedadas a los Tribunales de control jurisdiccional, puesto que no le está permitido a la Corte de apelaciones ingresar en revisión de cuestiones de hecho valoradas por los Tribunales inferiores, las competencias específicas que le asigna la ley son: garantizar el debido proceso, derechos y garantías constitucionales, Tratados internacionales, la correcta aplicación de la ley y ejercer control jurisdiccional respecto a resoluciones de sus inferiores, toda vez que de acuerdo a la nueva concepción doctrinaria, la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de indebida aplicación de normas sustantivas en los que se hubiere incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia, no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho que competen a Tribunales inferiores
- CONSIDERANDO: que de fojas 75 a 78 cursa la sentencia dictada por el Tribunal de
- Que contra dicha resolución y dentro el plazo establecido en el artículo 408 de la
- Que impugnando la resolución del ad quem, el imputado interpone el recurso de casación cursante
- CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por Auto Supremo No 214/2005 cursante de fojas
- CONSIDERANDO: que establecidos los parámetros de la impugnación, de los antecedentes que informan el proceso
- b) que el ad quem, considerando correctamente que el defecto acusado por el procesado con
- c) que se demuestra que el ad quem ejerció en derecho y con imparcialidad, el
- d) que no son evidentes los acusados vicios insubsanables de la sentencia, tampoco existe actividad
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- CAPOBIANCO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiocho de junio de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
