CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por Auto Supremo No 214/2005 cursante de fojas
CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por Auto Supremo No 214/2005 cursante de fojas 112 a 113 y puntualizando que dicha admisión se funda: 1.- en el deber que compete a la Corte de casación de restablecer el orden procesal penal que se acusa infringido cuando sean evidentes violaciones flagrantes al debido proceso, defectos absolutos de procedimiento insubsanables y defectos de la sentencia, conforme disponen los artículos 169 inciso 3) y 370 del Código de Procedimiento Penal -y- 2.- en el ejercicio de su potestad de control jurisdiccional dispuesta por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial; corresponde ingresar a la consideración de fondo de dicho recurso de casación, habida cuenta que el mismo se resume en las siguientes impugnaciones: existencia de vicios insubsanables de la sentencia, nulidad de la sentencia, existencia de defectos absolutos que vulneran garantías constitucionales y el debido proceso, actividad procesal defectuosa no observada por el Tribunal de apelación -y- pronunciamiento extra-petita del ad quem en cuanto a la imposición de la pena; de todo lo cual se tiene que el recurso interpuesto ataca tanto la forma como el fondo de la resolución impugnada
- CONSIDERANDO: que de fojas 75 a 78 cursa la sentencia dictada por el Tribunal de
- Que contra dicha resolución y dentro el plazo establecido en el artículo 408 de la
- Que impugnando la resolución del ad quem, el imputado interpone el recurso de casación cursante
- CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por Auto Supremo No 214/2005 cursante de fojas
- CONSIDERANDO: que establecidos los parámetros de la impugnación, de los antecedentes que informan el proceso
- b) que el ad quem, considerando correctamente que el defecto acusado por el procesado con
- c) que se demuestra que el ad quem ejerció en derecho y con imparcialidad, el
- d) que no son evidentes los acusados vicios insubsanables de la sentencia, tampoco existe actividad
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- CAPOBIANCO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiocho de junio de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
