Que impugnando la resolución del ad quem, el imputado interpone el recurso de casación cursante
Que impugnando la resolución del ad quem, el imputado interpone el recurso de casación cursante a fojas 102 y vuelta y refiere que la sentencia no indicaría a cuántos años fue sentenciado ni cuál el recinto penal en el que debe cumplir la condena, acota que al no imponérsele pena alguna, ni establecerse el recinto penitenciario, en consecuencia no es autor del delito que se le acusa e invoca el artículo 170 del Código Procesal Penal para añadir que al existir actividad procesal defectuosa, la Sala, advertida del error, debería de oficio anular la sentencia como solicitó al amparo del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial en audiencia de fundamentación de la apelación restringida, ya que el proceso tendría este defecto absoluto que vulnera -dice- la garantía constitucional del debido proceso. Añade que el Tribunal de alzada tampoco corrige el defecto y oficiosamente, sin conocerse de donde obtiene ese dato, indica que el recurrente cumpla cuatro años y que si bien la indeterminación de la penitenciaría no es motivo de nulidad, el ad quem no puede imponer ni deducir la pena; que la jurisprudencia enseña que el fallo debe cumplir formalidades de ley y que la parte resolutiva debe contener decisiones claras y precisas; que omitidas las formalidades en la primera instancia, el Tribunal de segunda instancia cae en la misma omisión y concluyendo pide se anule la sentencia por incompleta
- CONSIDERANDO: que de fojas 75 a 78 cursa la sentencia dictada por el Tribunal de
- Que contra dicha resolución y dentro el plazo establecido en el artículo 408 de la
- Que impugnando la resolución del ad quem, el imputado interpone el recurso de casación cursante
- CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por Auto Supremo No 214/2005 cursante de fojas
- CONSIDERANDO: que establecidos los parámetros de la impugnación, de los antecedentes que informan el proceso
- b) que el ad quem, considerando correctamente que el defecto acusado por el procesado con
- c) que se demuestra que el ad quem ejerció en derecho y con imparcialidad, el
- d) que no son evidentes los acusados vicios insubsanables de la sentencia, tampoco existe actividad
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- CAPOBIANCO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiocho de junio de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
