POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de la Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé de Capobianco, Ministra de la Sala Penal Primera, convocada al efecto, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal declara INFUNDADO el recurso de casación de fojas 102 y vuelta interpuesto por Juan Cáceres Figueroa, impugnando el Auto de Vista cursante a fojas 97 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público y el acusador particular Alfredo Merino Rosales contra el recurrente por el delito de estelionato previsto en el artículo 337 del Código Penal
- CONSIDERANDO: que de fojas 75 a 78 cursa la sentencia dictada por el Tribunal de
- Que contra dicha resolución y dentro el plazo establecido en el artículo 408 de la
- Que impugnando la resolución del ad quem, el imputado interpone el recurso de casación cursante
- CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por Auto Supremo No 214/2005 cursante de fojas
- CONSIDERANDO: que establecidos los parámetros de la impugnación, de los antecedentes que informan el proceso
- b) que el ad quem, considerando correctamente que el defecto acusado por el procesado con
- c) que se demuestra que el ad quem ejerció en derecho y con imparcialidad, el
- d) que no son evidentes los acusados vicios insubsanables de la sentencia, tampoco existe actividad
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- CAPOBIANCO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiocho de junio de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
