Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Primera de La
Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Primera de La Paz emitió el auto de vista No. 028/02/SSA-I de 6 de febrero de 2002, cursante a fs. 79, por el que revoca la sentencia apelada y, deliberando en el fondo, declara improbada la demanda. Esta resolución motivó el recurso de casación que se analiza, en el que se acusa: a) la violación del art. 160 del Cód. Proc. Trab. al no haberse considerado el principio in dubio pro operario y b) la violación del art. 4to del D.L. 16187 de 16 de febrero de 1979, aplicación indebida del inc. g) del art. 16 de la L.G.T. y error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas de fs. 46 y 47, al habérsele quitado el derecho a percibir su indemnización por el tiempo trabajado
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Primera de La
- En cuanto a la violación del art
- Sin embargo, a contrario sensu, tampoco está demostrado que Noé Turpo Bautista haya trabajado, exactamente,
- Estas circunstancias inducen al juzgador a la duda razonable de aplicar lo establecido por el
- Por todo ello, este Tribunal Supremo considera que corresponde reconocer, en favor del trabajador recurrente,
- En lo que se refiere a la aplicación indebida del inc
- En el marco legal precedentemente expuesto, corresponde enmendar los errores descritos en el marco de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin responsabilidad, por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
