Auto Supremo AS/0527/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0527/2006

Fecha: 31-Jul-2006

En lo que se refiere a la aplicación indebida del inc


En lo que se refiere a la aplicación indebida del inc. g) del art. 16 de la L.G.T. y el error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas cursantes a fs. 46 y 47 de obrados, no deja de ser menos evidente la manifiesta equivocación del Tribunal Ad quem, primero, al no considerar que el Memorándum Nro. 161/98 de 18 de diciembre de 1998 de "Agradecimiento de Servicios" -que emitió el Rector de la Universidad Andina, por el que se le recuerda al demandante, ahora recurrente, "la finalización de su segundo contrato de trabajo" en fecha 20 de diciembre del aquel año- es precisamente eso, un memorándum de agradecimiento de servicios y no uno de despido que haga improcedente el pago de indemnización conforme prevé el art. 16 de la L.G.T.; y, segundo, al considerar que la certificación de fs. 47 es una evidencia de que el recurrente adecuó su conducta al inc. g) del art. 16 de la L.G.T. que dio mérito a su despido sin goce de beneficios sociales, cuando, en forma por demás clara, aquella sólo acredita que el trabajador se hizo cargo del pago del valor del objeto sustraído porque "estaba bajo su responsabilidad el aparato mencionado"(sic); es decir, que el trabajador recurrente se hizo cargo del pago del bien sustraído a la entidad demandada, porque dicho bien estaba bajo su custodia y, en consecuencia, él era responsable de su cuidado, lo que de ninguna manera prueba -ese pago- que él lo haya hurtado, conclusión, esta última, a la que llegó el Tribunal Ad quem de manera equivocada, fuera de lugar y al margen de su competencia