En lo que se refiere a la aplicación indebida del inc
En lo que se refiere a la aplicación indebida del inc. g) del art. 16 de la L.G.T. y el error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas cursantes a fs. 46 y 47 de obrados, no deja de ser menos evidente la manifiesta equivocación del Tribunal Ad quem, primero, al no considerar que el Memorándum Nro. 161/98 de 18 de diciembre de 1998 de "Agradecimiento de Servicios" -que emitió el Rector de la Universidad Andina, por el que se le recuerda al demandante, ahora recurrente, "la finalización de su segundo contrato de trabajo" en fecha 20 de diciembre del aquel año- es precisamente eso, un memorándum de agradecimiento de servicios y no uno de despido que haga improcedente el pago de indemnización conforme prevé el art. 16 de la L.G.T.; y, segundo, al considerar que la certificación de fs. 47 es una evidencia de que el recurrente adecuó su conducta al inc. g) del art. 16 de la L.G.T. que dio mérito a su despido sin goce de beneficios sociales, cuando, en forma por demás clara, aquella sólo acredita que el trabajador se hizo cargo del pago del valor del objeto sustraído porque "estaba bajo su responsabilidad el aparato mencionado"(sic); es decir, que el trabajador recurrente se hizo cargo del pago del bien sustraído a la entidad demandada, porque dicho bien estaba bajo su custodia y, en consecuencia, él era responsable de su cuidado, lo que de ninguna manera prueba -ese pago- que él lo haya hurtado, conclusión, esta última, a la que llegó el Tribunal Ad quem de manera equivocada, fuera de lugar y al margen de su competencia
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
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- Sin embargo, a contrario sensu, tampoco está demostrado que Noé Turpo Bautista haya trabajado, exactamente,
- Estas circunstancias inducen al juzgador a la duda razonable de aplicar lo establecido por el
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- En el marco legal precedentemente expuesto, corresponde enmendar los errores descritos en el marco de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin responsabilidad, por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
