En cuanto a la violación del art
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, del análisis de éstos y de los antecedentes procesales se llega a las siguientes conclusiones:
En cuanto a la violación del art. 160 del Cód. Proc. Trab. -que el recurrente acusa por no haberse aplicado la presunción de certeza en su favor, contradiciendo el principio in dubio pro operario para el reconocimiento del pago de horas extraordinarias, en virtud a que la entidad demandada no presentó las tarjetas o libros de control de asistencia como le fue ordenado por el Juez a fs. 51 vlta. y que, contrariamente, se le hizo responsable de la carga de la prueba-, en primer término se hace notar que resulta evidente que el Tribunal Ad quem, al afirmar que "en cuanto a las horas extras, se tiene que no han sido debidamente acreditadas ni probadas, teniendo en cuenta que en la declaración confesoria de la parte demandada, cursante a fs. 60, se establece que el actor cumplió con las horas pactadas en los respectivos contratos, es decir de cuarenta horas semanales, aspecto no desvirtuado con las pruebas que debió aportar, de conformidad al Art. 150 del C.P. del T", no ha hecho otra cosa más que llegar a un equivocado entendimiento, pretendiendo aplicar, sobre el demandante, la inversión de la prueba establecida, por los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., exclusivamente para el demandado. En segundo lugar, resulta evidente que la entidad demandada incumplió la conminatoria realizada por el Juez de primera instancia, a fs. 51 vlta., por lo que correspondía dar aplicación a la presunción de certidumbre establecida por el art. 160 del Cód. Proc. Trab., cual lo hizo el Juez A quo; al mismo tiempo, no cumplió con la inversión de la prueba al no demostrar, fehacientemente, que el demandante no trabajó horas extraordinarias, máxime si no presentó los registros de asistencia conforme le fue ordenado
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Primera de La
- En cuanto a la violación del art
- Sin embargo, a contrario sensu, tampoco está demostrado que Noé Turpo Bautista haya trabajado, exactamente,
- Estas circunstancias inducen al juzgador a la duda razonable de aplicar lo establecido por el
- Por todo ello, este Tribunal Supremo considera que corresponde reconocer, en favor del trabajador recurrente,
- En lo que se refiere a la aplicación indebida del inc
- En el marco legal precedentemente expuesto, corresponde enmendar los errores descritos en el marco de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin responsabilidad, por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
