Estas circunstancias inducen al juzgador a la duda razonable de aplicar lo establecido por el
Estas circunstancias inducen al juzgador a la duda razonable de aplicar lo establecido por el art. 160 del Cód. Proc. Trab. o dar por probado que el demandante no trabajó horas extraordinarias y negar su pago. Ante ello, debe primar un criterio absolutamente equitativo y, en aplicación del principio in dubio pro operario reclamado por el recurrente, reconocer el pago de horas extraordinarias dentro de un justo medio, que no signifique la negativa de los derechos al trabajador, pero tampoco la imposición de un pago excesivo e injustificado, basado sólo en las afirmaciones del demandante no sustentadas documental ni testificalmente, evitando que el proceso sea utilizado para un fin prohibido por la ley, como es el enriquecimiento ilegítimo, conforme prevé el art. 60 del tantas veces citado Cód. Proc. Trab. Al mismo tiempo, dicho reconocimiento debe estar adecuado a lo previsto por el art. 158 del Cód. Proc. Trab., es decir sin que el juzgador esté sometido a la tarifa legal de la prueba, formando libremente el convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del proceso y la conducta procesal de las partes
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Primera de La
- En cuanto a la violación del art
- Sin embargo, a contrario sensu, tampoco está demostrado que Noé Turpo Bautista haya trabajado, exactamente,
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- Por todo ello, este Tribunal Supremo considera que corresponde reconocer, en favor del trabajador recurrente,
- En lo que se refiere a la aplicación indebida del inc
- En el marco legal precedentemente expuesto, corresponde enmendar los errores descritos en el marco de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin responsabilidad, por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
