Sin embargo, a contrario sensu, tampoco está demostrado que Noé Turpo Bautista haya trabajado, exactamente,
Sin embargo, a contrario sensu, tampoco está demostrado que Noé Turpo Bautista haya trabajado, exactamente, las 2 horas extraordinarias por día durante todo el tiempo de duración del contrato, según lo demandó el recurrente y lo determinó y sancionó el Juez A quo en la sentencia de fs. 66-68. En efecto, bastará hacer notar que a fs. 5 cursa la carta de data 17-marzo-1998, en la que el propio demandante solicita la "asignación de horarios" para el "buen y estricto cumplimiento" de sus funciones "que no sobrepasará las cuarenta horas semanales por motivos de cansancio, dolor de riñones y extremidades", asimismo, que en fecha 3 de agosto de 1998 el Jefe Administrativo y Financiero de la entidad demandada, mediante Memorándum Nro. 008 de fs. 44, llamó la atención al demandante por inasistencia a sus funciones, a lo que debe agregarse la confesión que, sobre las horas extras, realizó el representante legal de la Universidad Andina "Simón Bolívar" -cuya acta cursa a fs. 60, conforme cuestionario de fs. 59-, en la que afirma, bajo juramento, que el demandante cumplió con las 40 horas semanales y no trabajó horas extras
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Primera de La
- En cuanto a la violación del art
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- Estas circunstancias inducen al juzgador a la duda razonable de aplicar lo establecido por el
- Por todo ello, este Tribunal Supremo considera que corresponde reconocer, en favor del trabajador recurrente,
- En lo que se refiere a la aplicación indebida del inc
- En el marco legal precedentemente expuesto, corresponde enmendar los errores descritos en el marco de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin responsabilidad, por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
