Auto Supremo AS/0527/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0527/2006

Fecha: 31-Jul-2006

Sin embargo, a contrario sensu, tampoco está demostrado que Noé Turpo Bautista haya trabajado, exactamente,


Sin embargo, a contrario sensu, tampoco está demostrado que Noé Turpo Bautista haya trabajado, exactamente, las 2 horas extraordinarias por día durante todo el tiempo de duración del contrato, según lo demandó el recurrente y lo determinó y sancionó el Juez A quo en la sentencia de fs. 66-68. En efecto, bastará hacer notar que a fs. 5 cursa la carta de data 17-marzo-1998, en la que el propio demandante solicita la "asignación de horarios" para el "buen y estricto cumplimiento" de sus funciones "que no sobrepasará las cuarenta horas semanales por motivos de cansancio, dolor de riñones y extremidades", asimismo, que en fecha 3 de agosto de 1998 el Jefe Administrativo y Financiero de la entidad demandada, mediante Memorándum Nro. 008 de fs. 44, llamó la atención al demandante por inasistencia a sus funciones, a lo que debe agregarse la confesión que, sobre las horas extras, realizó el representante legal de la Universidad Andina "Simón Bolívar" -cuya acta cursa a fs. 60, conforme cuestionario de fs. 59-, en la que afirma, bajo juramento, que el demandante cumplió con las 40 horas semanales y no trabajó horas extras