CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 81-82, interpuesto por Noé Turpo Bautista contra el auto de vista Nro. 028/02/SSA-I, de 6 de febrero de 2002, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, cursante a fs. 79 de obrados, dentro el proceso social seguido por el recurrente contra la Universidad Andina "Simón Bolívar"; el auto concesorio del recurso de fs. 84, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nro. 85/2000 de 26 de octubre de 2000, a fs. 66-68, declarando probada la demanda, disponiendo que la entidad demandada pague en favor del demandante la suma de $us. 1.324,57 por concepto de indemnización y horas extras
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Primera de La
- En cuanto a la violación del art
- Sin embargo, a contrario sensu, tampoco está demostrado que Noé Turpo Bautista haya trabajado, exactamente,
- Estas circunstancias inducen al juzgador a la duda razonable de aplicar lo establecido por el
- Por todo ello, este Tribunal Supremo considera que corresponde reconocer, en favor del trabajador recurrente,
- En lo que se refiere a la aplicación indebida del inc
- En el marco legal precedentemente expuesto, corresponde enmendar los errores descritos en el marco de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin responsabilidad, por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
