Auto Supremo AS/0527/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0527/2006

Fecha: 31-Jul-2006

En el marco legal precedentemente expuesto, corresponde enmendar los errores descritos en el marco de


En ese contexto, el pago de la indemnización demandada por el recurrente debe ser reconocido, en la forma y cuantía demandados, tal cual ya lo hizo el Juez de primera instancia.

En el marco legal precedentemente expuesto, corresponde enmendar los errores descritos en el marco de lo establecido por el art. 274 del Cód. Pdto. Civ., en mérito a la permisión contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab. y reconocer el pago de horas extraordinarias e indemnización, conforme lo expresado