En el marco legal precedentemente expuesto, corresponde enmendar los errores descritos en el marco de
En ese contexto, el pago de la indemnización demandada por el recurrente debe ser reconocido, en la forma y cuantía demandados, tal cual ya lo hizo el Juez de primera instancia.
En el marco legal precedentemente expuesto, corresponde enmendar los errores descritos en el marco de lo establecido por el art. 274 del Cód. Pdto. Civ., en mérito a la permisión contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab. y reconocer el pago de horas extraordinarias e indemnización, conforme lo expresado
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
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- Sin responsabilidad, por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
