POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el art. 60 inc. 1) de la L.O.J., CASA el auto de vista Nro. 028/02/SSA-I de 6 de febrero de 2002, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz a fs. 79 y, deliberando en el fondo, declara PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 8-9 interpuesta por Noé Turpo Bautista, disponiéndose que la Universidad Andina "Simón Bolívar", a través de sus representantes legales, pague en favor del demandante la suma de $us. 891,45.-, o en moneda nacional al tipo de cambio vigente al día del pago, según el siguiente detalle:
Tiempo de trabajo: 1 año y 5 meses
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Primera de La
- En cuanto a la violación del art
- Sin embargo, a contrario sensu, tampoco está demostrado que Noé Turpo Bautista haya trabajado, exactamente,
- Estas circunstancias inducen al juzgador a la duda razonable de aplicar lo establecido por el
- Por todo ello, este Tribunal Supremo considera que corresponde reconocer, en favor del trabajador recurrente,
- En lo que se refiere a la aplicación indebida del inc
- En el marco legal precedentemente expuesto, corresponde enmendar los errores descritos en el marco de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin responsabilidad, por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
