Auto Supremo AS/0297/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0297/2006

Fecha: 25-Ago-2006

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2.- El Tribunal de alzada tiene el deber de analizar y ponderar los puntos apelados, pudiendo el resultado coincidir o no con los criterios del recurrente; en cualquiera de los casos, la resolución debe absolver los acápites cuestionados y la motivación de su resolución debe reflejar los actos procesales, de manera que tengan sustento fáctico, asimismo tener argumento jurídico; la imparcialidad de la autoridad jurisdiccional deberá imponerse sobre toda las cosas al margen de coincidir o no con los criterios de las partes procesales, sólo así se podrá practicar el principio de una tutela efectiva y enaltecer la administración de la justicia penal; en ese marco, el Auto de Vista de fojas 210 a 212, en el segundo considerando acápite 3ro. con relación al recurso de apelación restringida interpuesto por el procesado, se limita a referir incumplimiento de los requisitos formales, descalificando totalmente los argumentos del procesado y principal afectado con la resolución recurrida