CONSIDERANDO: que el imputado recurre en casación de fojas 215 a 216 vuelta, con el
CONSIDERANDO: que el imputado recurre en casación de fojas 215 a 216 vuelta, con el siguiente fundamento:
1) Que como consecuencia del recurso de apelación el Tribunal ad quem realiza una fundamentación ambigua y general, omitiendo pronunciarse respecto a la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso; refiere, que el Auto de Vista no consideró adecuadamente el recurso, al referir que no cumplía con los presupuestos del artículo 407 del Código de Procedimiento Penal, incumpliendo la obligación de otorgarle previamente el tiempo suficiente para subsanar las observaciones de forma; que ante tal omisión, se habría restringido su derecho a la defensa y a las garantías fundamentales
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Fernando Jonathan Lizarazu de fojas 215 a 216
- De esta resolución recurren de apelación restringida el representante del Ministerio Público, el acusador particular
- CONSIDERANDO: que el imputado recurre en casación de fojas 215 a 216 vuelta, con el
- 3) Señala como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 636/04 y Nº 555/03
- CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por Auto de 14 de septiembre de 2005,
- En ese razonamiento, es evidente que el recurrente en su memorial de fojas 170 a
- Finalmente, sobre las denuncias de que al limitarse la prueba de descargo, se habría restringido
- Respecto a la denuncia de que se hubiera restringido el derecho a la defensa al
- Con relación a la errónea aplicación de la ley, el recurrente no precisa la situación
- De los antecedentes expuestos, se tiene que no concurren los presupuestos que permitieron la admisibilidad
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- La Ministra Dra
- Sucre, veinticinco de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- Disidente: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano, Presidente Sala Penal Segunda
- Siendo de mi conocimiento el proyecto de resolución dentro del proceso penal seguido por el
- El objeto del recurso de apelación restringida, es el de una instancia de control de
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- Consecuentemente sugiero, se deje sin efecto el Auto de Vista Nº 93/05 dictado por la
- PRESIDENTE SALA PENAL SEGUNDA.
