Respecto a la denuncia de que se hubiera restringido el derecho a la defensa al
Respecto a la denuncia de que se hubiera restringido el derecho a la defensa al existir defectuosa fundamentación de la resolución del a quo, se tiene que el fallo cuestionado, realiza un examen de la prueba producida en juicio y precisa el valor otorgado a cada elemento de prueba, de manera que la resolución pone en evidencia el razonamiento que siguió el Tribunal hasta finalmente determinar que la conducta atribuida era imputable al procesado y a la vez, que se adecuaba al tipo penal por el que finalmente condena; este iter o camino, guarda pulcritud lógica expresando además los criterios de experiencia y psicología que sustentan la resolución, por cuanto la sentencia se ajusta al sistema de la sana crítica y se encuentra debidamente motivada, no siendo en consecuencia evidente que la resolución del Tribunal de mérito, adolezca de los defectos previstos en el artículo 370 del Código de Procedimiento Penal, por lo que no es evidente la denuncia del recurrente
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Fernando Jonathan Lizarazu de fojas 215 a 216
- De esta resolución recurren de apelación restringida el representante del Ministerio Público, el acusador particular
- CONSIDERANDO: que el imputado recurre en casación de fojas 215 a 216 vuelta, con el
- 3) Señala como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 636/04 y Nº 555/03
- CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por Auto de 14 de septiembre de 2005,
- En ese razonamiento, es evidente que el recurrente en su memorial de fojas 170 a
- Finalmente, sobre las denuncias de que al limitarse la prueba de descargo, se habría restringido
- Respecto a la denuncia de que se hubiera restringido el derecho a la defensa al
- Con relación a la errónea aplicación de la ley, el recurrente no precisa la situación
- De los antecedentes expuestos, se tiene que no concurren los presupuestos que permitieron la admisibilidad
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- La Ministra Dra
- Sucre, veinticinco de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- Disidente: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano, Presidente Sala Penal Segunda
- Siendo de mi conocimiento el proyecto de resolución dentro del proceso penal seguido por el
- El objeto del recurso de apelación restringida, es el de una instancia de control de
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- Consecuentemente sugiero, se deje sin efecto el Auto de Vista Nº 93/05 dictado por la
- PRESIDENTE SALA PENAL SEGUNDA.
