Finalmente, sobre las denuncias de que al limitarse la prueba de descargo, se habría restringido
2.- Por otra, de la revisión de antecedentes y fundamentalmente de la sentencia de fojas 136 a 145, se tiene que el Tribunal a quo, realizó una fundamentación sobre los motivos que forjaron convicción en los miembros del Tribunal de que el procesado era autor del ilícito atribuido, así desmenuza la prueba de cargo aportada y una a una la relaciona con los hechos fácticos contenidos en la acusación fiscal y que constituye la base del juicio. Emergente del razonamiento motivado del a quo, se tiene que la prueba es suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad penal del procesado sin que se haya acreditado que el Tribunal en su resolución hubiera incurrido en alguno de los defectos absolutos que refiere el recurrente, por cuanto el ad quem, realizó una adecuada valoración de la resolución sin que incurra su fallo en contradicción con los precedentes invocados, toda vez de que el Auto Supremo Nº 555/03, es un Auto admisorio que no contiene doctrina legal aplicable que pudiera confrontarse con el Auto de Vista impugnado y el fallo Nº 636/04, emerge de un proceso tramitado por los delitos de injurias y calumnias, por ello no guarda relación de identidad en el antecedente a efecto de poder realizar una actividad comparativa dentro de los marcos de validez lógica, de donde los precedentes además de extemporáneos, al no haber sido invocados en oportunidad de presentar el recurso de apelación restringida, tampoco son válidos para poder ejercitar la actividad casacional de este Tribunal.
Finalmente, sobre las denuncias de que al limitarse la prueba de descargo, se habría restringido el derecho a la defensa; es menester afirmar que el Juez o Tribunal tiene la facultad de limitar la prueba cuando ésta resulte manifiestamente excesiva o impertinente, conforme previene el artículo 171 in fine del Código de Procedimiento Penal, evidenciándose, por otra parte, del acta de registro de juicio oral, que el testigo cuya evacuación testifical se limitó, prestó su entrevista informativa ante el fiscal, por lo que se conocían los alcances de la misma. Bajo tales antecedentes, la limitación en la producción de esa declaración, de ser trascendental a los fines del proceso y resultado del litigio, pudo reclamarse oportunamente a través del recurso incidental emergente, acreditando con la documental preconstituida la importancia o trascendencia de esa declaración que fue limitada por el Tribunal de juicio; de donde se concluye que el Tribunal limitó con plena facultad y acertado criterio la producción probatoria de descargo y, al no haberse ejercitado en el momento procesal oportuno el recurso correspondiente, el derecho ha precluido, no siendo posible retrotraer el trámite a la consideración de situaciones convalidadas plenamente por la inactividad de la parte denunciante
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Fernando Jonathan Lizarazu de fojas 215 a 216
- De esta resolución recurren de apelación restringida el representante del Ministerio Público, el acusador particular
- CONSIDERANDO: que el imputado recurre en casación de fojas 215 a 216 vuelta, con el
- 3) Señala como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 636/04 y Nº 555/03
- CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por Auto de 14 de septiembre de 2005,
- En ese razonamiento, es evidente que el recurrente en su memorial de fojas 170 a
- Finalmente, sobre las denuncias de que al limitarse la prueba de descargo, se habría restringido
- Respecto a la denuncia de que se hubiera restringido el derecho a la defensa al
- Con relación a la errónea aplicación de la ley, el recurrente no precisa la situación
- De los antecedentes expuestos, se tiene que no concurren los presupuestos que permitieron la admisibilidad
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- La Ministra Dra
- Sucre, veinticinco de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- Disidente: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano, Presidente Sala Penal Segunda
- Siendo de mi conocimiento el proyecto de resolución dentro del proceso penal seguido por el
- El objeto del recurso de apelación restringida, es el de una instancia de control de
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- Consecuentemente sugiero, se deje sin efecto el Auto de Vista Nº 93/05 dictado por la
- PRESIDENTE SALA PENAL SEGUNDA.
