3) Señala como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 636/04 y Nº 555/03
2) Que conforme al voto disidente del presidente de la Sala Penal Tercera, no existió una adecuada fundamentación en el fallo del a quo, puesto que omitió explicar con precisión las razones de hecho que llevaron al Tribunal a la convicción de que la prueba aportada durante el juicio fue suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad penal del imputado, incurriendo en un defecto absoluto, no susceptible de convalidación y en vicios de la sentencia apelada, que limitó el ejercicio de la defensa al sustentarse en "hechos difusos y no concretos" pidiendo se deje sin efecto el Auto de Vista Nº 93/2005 puesto que se habría incurrido en inobservancia y errónea aplicación de la ley.
3) Señala como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 636/04 y Nº 555/03
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Fernando Jonathan Lizarazu de fojas 215 a 216
- De esta resolución recurren de apelación restringida el representante del Ministerio Público, el acusador particular
- CONSIDERANDO: que el imputado recurre en casación de fojas 215 a 216 vuelta, con el
- 3) Señala como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 636/04 y Nº 555/03
- CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por Auto de 14 de septiembre de 2005,
- En ese razonamiento, es evidente que el recurrente en su memorial de fojas 170 a
- Finalmente, sobre las denuncias de que al limitarse la prueba de descargo, se habría restringido
- Respecto a la denuncia de que se hubiera restringido el derecho a la defensa al
- Con relación a la errónea aplicación de la ley, el recurrente no precisa la situación
- De los antecedentes expuestos, se tiene que no concurren los presupuestos que permitieron la admisibilidad
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- La Ministra Dra
- Sucre, veinticinco de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- Disidente: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano, Presidente Sala Penal Segunda
- Siendo de mi conocimiento el proyecto de resolución dentro del proceso penal seguido por el
- El objeto del recurso de apelación restringida, es el de una instancia de control de
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- Consecuentemente sugiero, se deje sin efecto el Auto de Vista Nº 93/05 dictado por la
- PRESIDENTE SALA PENAL SEGUNDA.
