Siendo de mi conocimiento el proyecto de resolución dentro del proceso penal seguido por el
Siendo de mi conocimiento el proyecto de resolución dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otros, contra Fernando Jonathan Lizarazu del Distrito Judicial de La Paz, con código Nº 167/05, hago conocer a usted mi disidencia, la que se sustenta en los siguientes motivos:
1.- De la lectura del Auto de Vista de fojas 210 a 212, se tiene que en el acápite 4to. de su segundo considerando, realiza una nueva valoración de la prueba consistente en los "diferentes informes periciales, psicológicos y médicos" y, en consecuencia agrava la sanción, de diez a quince años de presidio, situación que no es admisible conforme lo tiene expresado éste Tribunal mediante la abundante doctrina legal emitida (Nº 82/06, 438/05, 719/04, 91/06 entre otras) que refiere fundamentalmente, que la valoración de los hechos y de la prueba es atribución privativa del Juez o Tribunal de Sentencia
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Fernando Jonathan Lizarazu de fojas 215 a 216
- De esta resolución recurren de apelación restringida el representante del Ministerio Público, el acusador particular
- CONSIDERANDO: que el imputado recurre en casación de fojas 215 a 216 vuelta, con el
- 3) Señala como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 636/04 y Nº 555/03
- CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por Auto de 14 de septiembre de 2005,
- En ese razonamiento, es evidente que el recurrente en su memorial de fojas 170 a
- Finalmente, sobre las denuncias de que al limitarse la prueba de descargo, se habría restringido
- Respecto a la denuncia de que se hubiera restringido el derecho a la defensa al
- Con relación a la errónea aplicación de la ley, el recurrente no precisa la situación
- De los antecedentes expuestos, se tiene que no concurren los presupuestos que permitieron la admisibilidad
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- La Ministra Dra
- Sucre, veinticinco de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- Disidente: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano, Presidente Sala Penal Segunda
- Siendo de mi conocimiento el proyecto de resolución dentro del proceso penal seguido por el
- El objeto del recurso de apelación restringida, es el de una instancia de control de
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- Consecuentemente sugiero, se deje sin efecto el Auto de Vista Nº 93/05 dictado por la
- PRESIDENTE SALA PENAL SEGUNDA.
