Auto Supremo AS/0297/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0297/2006

Fecha: 25-Ago-2006

Siendo de mi conocimiento el proyecto de resolución dentro del proceso penal seguido por el


Siendo de mi conocimiento el proyecto de resolución dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otros, contra Fernando Jonathan Lizarazu del Distrito Judicial de La Paz, con código Nº 167/05, hago conocer a usted mi disidencia, la que se sustenta en los siguientes motivos:

1.- De la lectura del Auto de Vista de fojas 210 a 212, se tiene que en el acápite 4to. de su segundo considerando, realiza una nueva valoración de la prueba consistente en los "diferentes informes periciales, psicológicos y médicos" y, en consecuencia agrava la sanción, de diez a quince años de presidio, situación que no es admisible conforme lo tiene expresado éste Tribunal mediante la abundante doctrina legal emitida (Nº 82/06, 438/05, 719/04, 91/06 entre otras) que refiere fundamentalmente, que la valoración de los hechos y de la prueba es atribución privativa del Juez o Tribunal de Sentencia