Auto Supremo AS/0297/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0297/2006

Fecha: 25-Ago-2006

CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por Auto de 14 de septiembre de 2005,


CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por Auto de 14 de septiembre de 2005, corresponde en el marco legal, analizar los fundamentos expuestos y la forma de resolución del Auto de Vista impugnado, estableciéndose:

1.- que no es evidente que el recurrente no hubiera tenido la oportunidad de complementar su recurso, toda vez que al haber solicitado expresamente audiencia de complementación en su memorial de impugnación, el ad quem defirió favorablemente desarrollándose la respectiva audiencia en presencia de todas las partes conforme sale del acta de fojas 199 a 202 vuelta; por otra parte, es menester considerar que el Tribunal de alzada, de conformidad a lo previsto en el artículo 407 del Código de Procedimiento Penal, es decir: que el recurso de apelación restringida será interpuesto por inobservancia o errónea aplicación de la ley, debiendo citarse en el recurso, las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas de manera concreta, expresando cuál es la aplicación que se pretende. Deberá indicarse separadamente cada violación con sus fundamentos, no siendo posible invocar otra posteriormente. Cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado constituya un defecto del procedimiento, el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha efectuadoreserva de recurrir, salvo en los casos de nulidad absoluta o cuando se trate de los vicios de la sentencia, de conformidad a lo previsto por los artículos 169 y 370 de este Código