CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por Auto de 14 de septiembre de 2005,
CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por Auto de 14 de septiembre de 2005, corresponde en el marco legal, analizar los fundamentos expuestos y la forma de resolución del Auto de Vista impugnado, estableciéndose:
1.- que no es evidente que el recurrente no hubiera tenido la oportunidad de complementar su recurso, toda vez que al haber solicitado expresamente audiencia de complementación en su memorial de impugnación, el ad quem defirió favorablemente desarrollándose la respectiva audiencia en presencia de todas las partes conforme sale del acta de fojas 199 a 202 vuelta; por otra parte, es menester considerar que el Tribunal de alzada, de conformidad a lo previsto en el artículo 407 del Código de Procedimiento Penal, es decir: que el recurso de apelación restringida será interpuesto por inobservancia o errónea aplicación de la ley, debiendo citarse en el recurso, las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas de manera concreta, expresando cuál es la aplicación que se pretende. Deberá indicarse separadamente cada violación con sus fundamentos, no siendo posible invocar otra posteriormente. Cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado constituya un defecto del procedimiento, el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha efectuadoreserva de recurrir, salvo en los casos de nulidad absoluta o cuando se trate de los vicios de la sentencia, de conformidad a lo previsto por los artículos 169 y 370 de este Código
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Fernando Jonathan Lizarazu de fojas 215 a 216
- De esta resolución recurren de apelación restringida el representante del Ministerio Público, el acusador particular
- CONSIDERANDO: que el imputado recurre en casación de fojas 215 a 216 vuelta, con el
- 3) Señala como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 636/04 y Nº 555/03
- CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por Auto de 14 de septiembre de 2005,
- En ese razonamiento, es evidente que el recurrente en su memorial de fojas 170 a
- Finalmente, sobre las denuncias de que al limitarse la prueba de descargo, se habría restringido
- Respecto a la denuncia de que se hubiera restringido el derecho a la defensa al
- Con relación a la errónea aplicación de la ley, el recurrente no precisa la situación
- De los antecedentes expuestos, se tiene que no concurren los presupuestos que permitieron la admisibilidad
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- La Ministra Dra
- Sucre, veinticinco de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- Disidente: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano, Presidente Sala Penal Segunda
- Siendo de mi conocimiento el proyecto de resolución dentro del proceso penal seguido por el
- El objeto del recurso de apelación restringida, es el de una instancia de control de
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- Consecuentemente sugiero, se deje sin efecto el Auto de Vista Nº 93/05 dictado por la
- PRESIDENTE SALA PENAL SEGUNDA.
