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3.- Debe por otra parte considerarse, la singularidad del caso de Autos, ya que no se trata simplemente de que el juzgador penal admita una acusación sin verificar la necesaria precisión en la relación fáctica del pliego acusatorio, resguardando así el debido proceso, disponiendo la prosecución del juicio en evidente restricción a los derechos de defensa e igualdad; en el requerimiento de acusación de fojas 9 a 13, existe falta de certeza en la acusación, respecto a los hechos que constituyen la base del juicio, no siendo admisible fundar una sentencia en un proceso que ha restringido el derecho a la defensa (artículos 14, 16.2.4 Constitución Política del Estado 1, 5 Código de Procedimiento Penal) ya que la misma incurrirá en impresición de idénticas característica, situación que necesariamente implica la vulneración de los derechos y garantías procesales constituyendo a la vez un defecto procesal insubsanable, situación que justifica la nulidad de la sentencia y de todos los actos originados en ese procedimiento ilegítimo. Por ello el juicio y la sentencia, al no tener base fáctica que los sustente, incurren en vicios absolutos que deben acarrear la reposición del juicio
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Fernando Jonathan Lizarazu de fojas 215 a 216
- De esta resolución recurren de apelación restringida el representante del Ministerio Público, el acusador particular
- CONSIDERANDO: que el imputado recurre en casación de fojas 215 a 216 vuelta, con el
- 3) Señala como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 636/04 y Nº 555/03
- CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por Auto de 14 de septiembre de 2005,
- En ese razonamiento, es evidente que el recurrente en su memorial de fojas 170 a
- Finalmente, sobre las denuncias de que al limitarse la prueba de descargo, se habría restringido
- Respecto a la denuncia de que se hubiera restringido el derecho a la defensa al
- Con relación a la errónea aplicación de la ley, el recurrente no precisa la situación
- De los antecedentes expuestos, se tiene que no concurren los presupuestos que permitieron la admisibilidad
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- La Ministra Dra
- Sucre, veinticinco de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- Disidente: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano, Presidente Sala Penal Segunda
- Siendo de mi conocimiento el proyecto de resolución dentro del proceso penal seguido por el
- El objeto del recurso de apelación restringida, es el de una instancia de control de
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- Consecuentemente sugiero, se deje sin efecto el Auto de Vista Nº 93/05 dictado por la
- PRESIDENTE SALA PENAL SEGUNDA.
