Auto Supremo AS/0297/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0297/2006

Fecha: 25-Ago-2006

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3.- Debe por otra parte considerarse, la singularidad del caso de Autos, ya que no se trata simplemente de que el juzgador penal admita una acusación sin verificar la necesaria precisión en la relación fáctica del pliego acusatorio, resguardando así el debido proceso, disponiendo la prosecución del juicio en evidente restricción a los derechos de defensa e igualdad; en el requerimiento de acusación de fojas 9 a 13, existe falta de certeza en la acusación, respecto a los hechos que constituyen la base del juicio, no siendo admisible fundar una sentencia en un proceso que ha restringido el derecho a la defensa (artículos 14, 16.2.4 Constitución Política del Estado 1, 5 Código de Procedimiento Penal) ya que la misma incurrirá en impresición de idénticas característica, situación que necesariamente implica la vulneración de los derechos y garantías procesales constituyendo a la vez un defecto procesal insubsanable, situación que justifica la nulidad de la sentencia y de todos los actos originados en ese procedimiento ilegítimo. Por ello el juicio y la sentencia, al no tener base fáctica que los sustente, incurren en vicios absolutos que deben acarrear la reposición del juicio