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2.- Ahora bien, no obstante la claridad del fallo y de las disposiciones legales en que se sustenta la resolución impugnada, el recurrente interpone recurso de casación en el fondo, aludiendo que el Tribunal de alzada ha dado incorrecta aplicación a los arts. 6, 12, 13, 44 de la L.G.T., éste último modificado por el art. 1º del D.S. Nº 17288 de 18 de marzo de 1975 y 33 del D.R. Nº 224 de 23 de agosto de 1943, R/M Nº 283/62 de 23 de junio de 1962, D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, centrando su alegato en la inconformidad con el criterio jurídico empleado por el Tribunal ad quem, afirmando que falto de lógica jurídica carece de coherencia su razonamiento, al aplicar las disposiciones legales contenidas en la R.M. Nº 283/62 y el D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, con las que asigna al tiempo de servicios comprendido entre el 8 de septiembre de 1999 al 30 de marzo de 2002, prestados por el trabajador en FANCESA S.A., la calidad de contrato de realización de obra y con derecho al pago de los derechos sociales
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Que, contra el auto de vista, el Gerente General de la factoría demandada, interpone recurso
- Concluye solicitando confusamente se case el auto de vista, se declare fundado el recurso y
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
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- Ahora bien de la revisión minuciosa de las pruebas que cursan en el cuaderno de
- b) El art
- c) Siguiendo estos lineamientos, la prueba de descargo (contratos de fs
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de Abogado, en razón de no haberse contestado el
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
