CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 120-121, interpuesto por Gonzalo Arce Arancibia, Gerente General de FANCESA, contra el auto de vista Nº 273/2003 de 24 de julio de 2003 (fs. 116-117), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro el proceso social que sigue Manuel Solíz Casillas contra la fábrica que representa el recurrente, el dictamen fiscal de fs. 127-128, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la sentencia Nº 017/2003 de 29 de abril de 2003 (fs. 92-93), declarando improbada la demanda de fs. 57, sin costas y probadas las excepciones de pago y prescripción de fs. 65-67
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Que, contra el auto de vista, el Gerente General de la factoría demandada, interpone recurso
- Concluye solicitando confusamente se case el auto de vista, se declare fundado el recurso y
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
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- Ahora bien de la revisión minuciosa de las pruebas que cursan en el cuaderno de
- b) El art
- c) Siguiendo estos lineamientos, la prueba de descargo (contratos de fs
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de Abogado, en razón de no haberse contestado el
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
