Auto Supremo AS/0560/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0560/2006

Fecha: 10-Ago-2006

b) El art


b) El art. 2º del D.L. Nº 16187de 16 de febrero de 1979, dispone que no está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo. Tampoco están permitidos contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa. Asimismo establece que en caso de evidenciarse la infracción a estas prohibiciones, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato de tiempo indefinido. Luego la R.M. Nº 283/62 de 13 de junio de 1962, establece que el contrato de trabajo se pacta esencialmente por tiempo indefinido; sin embargo, podrá ser limitado en su duración si así lo impone la naturaleza misma de la obra a ejecutarse o del servicio a prestarse. En este caso el contrato deberá ser forzosa e imprescindiblemente suscrito en forma escrita y su duración no excederá de un año; podrá ser renovado por una sola vez, siempre que el empleador pruebe, ante la autoridad administrativa competente, la necesidad absoluta de renovación que en ningún caso se extenderá por más de un año. Si subsisten las actividades para las que el trabajador fue contratado, se operará la tácita reconducción del contrato por tiempo indefinido