Que, contra el auto de vista, el Gerente General de la factoría demandada, interpone recurso
En grado de apelación, por auto de vista Nº 273/2003 de 24 de julio de 2003 (fs. 116-117), se revoca la sentencia apelada y declara probada en parte la demanda de fs. 57 y probadas en parte las excepciones perentorias de pago y prescripción, sin costas, debiendo pagarse a favor del demandante por concepto de desahucio, indemnización y vacación, el monto de Bs.- 6.767,53.-
Que, contra el auto de vista, el Gerente General de la factoría demandada, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 120-121), alegando que el Tribunal de alzada ha dado incorrecta aplicación a los arts. 6, 12, 13, 44 de la L.G.T., este último modificado por el art. 1º del D.S. Nº 17288 de 18 de marzo de 1975 y 33 del D.R. Nº 224 de 23 de agosto de 1943, R/M Nº 283/62 de 23 de junio de 1962, D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, realizando una relación de hechos, destacando su inconformidad con el criterio jurídico empleado por el Tribunal ad quem, calificando su razonamiento como carente de lógica jurídica y coherencia, al aplicar las disposiciones legales contenidas en la R.M. Nº 283/62 y el D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, asignando al tiempo de servicios prestados desde el 8 de septiembre de 1999 al 30 de marzo de 2002, como contrato de realización de obra con los efectos del pago de beneficios sociales, afirmando que la conclusión a la que se arriba en el auto de vista, es una contradicción y no justifica el haberse revocado la sentencia de primera instancia
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Que, contra el auto de vista, el Gerente General de la factoría demandada, interpone recurso
- Concluye solicitando confusamente se case el auto de vista, se declare fundado el recurso y
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
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- Ahora bien de la revisión minuciosa de las pruebas que cursan en el cuaderno de
- b) El art
- c) Siguiendo estos lineamientos, la prueba de descargo (contratos de fs
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de Abogado, en razón de no haberse contestado el
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
