Auto Supremo AS/0560/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0560/2006

Fecha: 10-Ago-2006

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los


CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los datos del proceso, se tiene:

1.- El auto de vista recurrido, confirma la sentencia de primera instancia, dando aplicación a la R.M. Nº 283/62 y al D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, disponiendo el pago de los derechos sociales a favor del actor, por considerar que éste prestó sus servicios en FANCESA S.A. desde el 11 de mayo de 1995 al 30 de marzo de 2002, quedando al margen cualquier derecho de reclamo a partir del 11 de mayo de 1995 hasta el 30 de marzo de 1999, por haber transcurrido mas de 2 años conforme prevé el art. 120 de la L.G.T., concluyendo que desde el 8 de septiembre de 1999 al 30 de marzo de 2002, no obstante la modalidad de contrato por realización de obra y de haber cesado la relación laboral a su culminación, se impone el pago de los beneficios sociales, porque no existe contrato escrito y su duración excede del año que señalan dichas disposiciones legales