CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los datos del proceso, se tiene:
1.- El auto de vista recurrido, confirma la sentencia de primera instancia, dando aplicación a la R.M. Nº 283/62 y al D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, disponiendo el pago de los derechos sociales a favor del actor, por considerar que éste prestó sus servicios en FANCESA S.A. desde el 11 de mayo de 1995 al 30 de marzo de 2002, quedando al margen cualquier derecho de reclamo a partir del 11 de mayo de 1995 hasta el 30 de marzo de 1999, por haber transcurrido mas de 2 años conforme prevé el art. 120 de la L.G.T., concluyendo que desde el 8 de septiembre de 1999 al 30 de marzo de 2002, no obstante la modalidad de contrato por realización de obra y de haber cesado la relación laboral a su culminación, se impone el pago de los beneficios sociales, porque no existe contrato escrito y su duración excede del año que señalan dichas disposiciones legales
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Que, contra el auto de vista, el Gerente General de la factoría demandada, interpone recurso
- Concluye solicitando confusamente se case el auto de vista, se declare fundado el recurso y
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
- 2
- Ahora bien de la revisión minuciosa de las pruebas que cursan en el cuaderno de
- b) El art
- c) Siguiendo estos lineamientos, la prueba de descargo (contratos de fs
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de Abogado, en razón de no haberse contestado el
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
