Auto Supremo AS/0560/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0560/2006

Fecha: 10-Ago-2006

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de


Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación a la disposición contenida en el art. 273 del Cód. Pdto. Civ., en cumplimiento de la norma remisiva del art. 252 del Cód. Proc. Trab.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 127-128, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 120-121, con costas