Ahora bien de la revisión minuciosa de las pruebas que cursan en el cuaderno de
Ahora bien de la revisión minuciosa de las pruebas que cursan en el cuaderno de autos, se arriba a las siguientes conclusiones:
a) La relación laboral entre el actor y la factoría demandada, empezó en mayo de 1995 hasta marzo de 2002, no obstante que, según se tiene por las pruebas de descargo (fs. 829), la relación ya había comenzado en el año 1992
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Que, contra el auto de vista, el Gerente General de la factoría demandada, interpone recurso
- Concluye solicitando confusamente se case el auto de vista, se declare fundado el recurso y
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
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- Ahora bien de la revisión minuciosa de las pruebas que cursan en el cuaderno de
- b) El art
- c) Siguiendo estos lineamientos, la prueba de descargo (contratos de fs
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de Abogado, en razón de no haberse contestado el
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
