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3.- Finalmente, es conveniente dejar establecido que el objeto del proceso laboral está dado para la protección de los derechos del trabajador cuya irrenunciabilidad consagran los arts. 162 de la C.P.E. y 4º de la L.G.T., en este entendido, el auto de vista en cuestión se pronunció acertadamente sobre los aspectos recurridos, conforme el art. 236 del Cód. Pdto. Civ., resolviendo el fondo de la causa en estricta sujeción a las disposiciones laborales en vigencia, conforme la previsión de los arts. 3º incs. g), h) y j), 59, 66, 150 y 158 del Cód. Proc. Trab
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Que, contra el auto de vista, el Gerente General de la factoría demandada, interpone recurso
- Concluye solicitando confusamente se case el auto de vista, se declare fundado el recurso y
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
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- Ahora bien de la revisión minuciosa de las pruebas que cursan en el cuaderno de
- b) El art
- c) Siguiendo estos lineamientos, la prueba de descargo (contratos de fs
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de Abogado, en razón de no haberse contestado el
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
