Auto Supremo AS/0621/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0621/2006

Fecha: 10-Ago-2006

Al no haberse probado la ruptura de la relación de trabajo entre las partes, queda


Al no haberse probado la ruptura de la relación de trabajo entre las partes, queda también desvirtuada e improbada la excepción de prescripción opuesta por el Club "Bolívar", dando lugar a la correcta calificación del tiempo de servicios prestado por Luis Orozco Abraham -en 13 años y 8 meses- por el cual se dispuso el pago de la indemnización