En lo que se refiere a la presunta interrupción de la relación de trabajo argüida
En lo que se refiere a la presunta interrupción de la relación de trabajo argüida por el Club "Bolívar", si bien es cierto que el demandante prestó sus servicios a la Federación Boliviana de Fútbol desde el mes de enero de 1993 hasta junio de 1994 (Certificación de fs. 87 y carta de invitación de fs. 141), no es menos cierto que durante aquel período Luis Orozco Abraham continuó percibiendo salarios y otros pagos del Club "Bolívar" y prestando sus servicios, tal como ha determinado, en forma correcta, el Juez A quo en la sentencia de fs. 390-394 en base a la documental de fs. 144-148 y 167 a 175, laque demuestra que en aquel período el demandante estuvo ligado al club, por lo que la pretendida interrupción de la relación laboral no ha sido probada por la entidad ahora recurrente
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el Club "Bolívar", la Sala Social y Administrativa Tercera de la
- CONSIDERANDO II: Que, abierta la competencia de este Tribunal Supremo, en primer término se deja
- En lo que se refiere a la presunta interrupción de la relación de trabajo argüida
- Al no haberse probado la ruptura de la relación de trabajo entre las partes, queda
- En cuanto a que si hubo retiro voluntario o despido, a los efectos del pago
- Finalmente, no se justifica la nulidad impetrada en sustento del art
- Por lo expuesto precedentemente queda establecido de manera clara que la entidad recurrente no ha
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
