Auto Supremo AS/0621/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0621/2006

Fecha: 10-Ago-2006

En lo que se refiere a la presunta interrupción de la relación de trabajo argüida


En lo que se refiere a la presunta interrupción de la relación de trabajo argüida por el Club "Bolívar", si bien es cierto que el demandante prestó sus servicios a la Federación Boliviana de Fútbol desde el mes de enero de 1993 hasta junio de 1994 (Certificación de fs. 87 y carta de invitación de fs. 141), no es menos cierto que durante aquel período Luis Orozco Abraham continuó percibiendo salarios y otros pagos del Club "Bolívar" y prestando sus servicios, tal como ha determinado, en forma correcta, el Juez A quo en la sentencia de fs. 390-394 en base a la documental de fs. 144-148 y 167 a 175, laque demuestra que en aquel período el demandante estuvo ligado al club, por lo que la pretendida interrupción de la relación laboral no ha sido probada por la entidad ahora recurrente