Auto Supremo AS/0621/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0621/2006

Fecha: 10-Ago-2006

CONSIDERANDO II: Que, abierta la competencia de este Tribunal Supremo, en primer término se deja


CONSIDERANDO II: Que, abierta la competencia de este Tribunal Supremo, en primer término se deja claro que la controversia se circunscribe, específicamente, a determinar si existió o nó interrupción en las gestiones 1993 y 1994, en la relación laboral sostenida entre las partes; si los derechos reconocidos en las resoluciones de los de instancia -en favor del demandante- están adecuados a las pruebas aportadas y la normativa legal aplicable y si la ruptura laboral se produjo por renuncia o por despido. En ese contexto, ingresando al análisis del recurso y de los antecedentes procesales, se llega a las siguientes conclusiones:

Probado está que Luis Orozco Abraham prestó sus servicios en el Club "Bolívar" a partir de octubre de 1986, hecho que no fue desvirtuado por la entidad demandada; más al contrario fue aceptado y confirmado de manera expresa en su memorial de apelación de fs. 405-408 al afirmar que "1º. Si bien el actor prestó sus servicios a favor del Club Bolívar desde el año 1986; aquella relación..."