CONSIDERANDO II: Que, abierta la competencia de este Tribunal Supremo, en primer término se deja
CONSIDERANDO II: Que, abierta la competencia de este Tribunal Supremo, en primer término se deja claro que la controversia se circunscribe, específicamente, a determinar si existió o nó interrupción en las gestiones 1993 y 1994, en la relación laboral sostenida entre las partes; si los derechos reconocidos en las resoluciones de los de instancia -en favor del demandante- están adecuados a las pruebas aportadas y la normativa legal aplicable y si la ruptura laboral se produjo por renuncia o por despido. En ese contexto, ingresando al análisis del recurso y de los antecedentes procesales, se llega a las siguientes conclusiones:
Probado está que Luis Orozco Abraham prestó sus servicios en el Club "Bolívar" a partir de octubre de 1986, hecho que no fue desvirtuado por la entidad demandada; más al contrario fue aceptado y confirmado de manera expresa en su memorial de apelación de fs. 405-408 al afirmar que "1º. Si bien el actor prestó sus servicios a favor del Club Bolívar desde el año 1986; aquella relación..."
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el Club "Bolívar", la Sala Social y Administrativa Tercera de la
- CONSIDERANDO II: Que, abierta la competencia de este Tribunal Supremo, en primer término se deja
- En lo que se refiere a la presunta interrupción de la relación de trabajo argüida
- Al no haberse probado la ruptura de la relación de trabajo entre las partes, queda
- En cuanto a que si hubo retiro voluntario o despido, a los efectos del pago
- Finalmente, no se justifica la nulidad impetrada en sustento del art
- Por lo expuesto precedentemente queda establecido de manera clara que la entidad recurrente no ha
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
