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    Auto Supremo AS/0621/2006
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0621/2006

    Fecha: 10-Ago-2006

    Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.


    Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
    • DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
    • MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
    • Apelada la sentencia por el Club "Bolívar", la Sala Social y Administrativa Tercera de la
    • CONSIDERANDO II: Que, abierta la competencia de este Tribunal Supremo, en primer término se deja
    • En lo que se refiere a la presunta interrupción de la relación de trabajo argüida
    • Al no haberse probado la ruptura de la relación de trabajo entre las partes, queda
    • En cuanto a que si hubo retiro voluntario o despido, a los efectos del pago
    • Finalmente, no se justifica la nulidad impetrada en sustento del art
    • Por lo expuesto precedentemente queda establecido de manera clara que la entidad recurrente no ha
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
    • Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
    • Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado: Dr. Juan José González Osio
    • Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
    • Ma. del Rosario Vilar G
    • Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.

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