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Por lo expuesto precedentemente queda establecido de manera clara que la entidad recurrente no ha puesto en evidencia, por documentos o actos auténticos, el error de hecho o de derecho en que hubieren incurrido los juzgadores de instancia en la apreciación de las pruebas, consecuentemente corresponde dar aplicación a lo establecido en el art. 273 del Cód. Pdto. Civ., en mérito a la permisión contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab
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- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
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- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
