Auto Supremo AS/0621/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0621/2006

Fecha: 10-Ago-2006

Por lo expuesto precedentemente queda establecido de manera clara que la entidad recurrente no ha


Por lo expuesto precedentemente queda establecido de manera clara que la entidad recurrente no ha puesto en evidencia, por documentos o actos auténticos, el error de hecho o de derecho en que hubieren incurrido los juzgadores de instancia en la apreciación de las pruebas, consecuentemente corresponde dar aplicación a lo establecido en el art. 273 del Cód. Pdto. Civ., en mérito a la permisión contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab