Apelada la sentencia por el Club "Bolívar", la Sala Social y Administrativa Tercera de la
Apelada la sentencia por el Club "Bolívar", la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz, emitió el auto de vista Nro. 103/03 de 26 de mayo de 2003, cursante a fs. 419, por el que se confirma la sentencia apelada, con costas. Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo que se analiza, en el que concretamente se acusa error en la apreciación de la prueba, de hecho y de derecho, al haber compulsado contradictoriamente las pruebas de descargo aportadas, incurriendo en errática apreciación y/o valoración de la documentación y hechos auténticos que destruyen el contenido y alcances con referencia a la prestación de servicios del actor a favor de la Federación Boliviana de Fútbol, la prescripción de su primer período de trabajo, la renuncia voluntaria del actor y la improcedencia de la indemnizaciñón del segundo período de labor por no haber acumulado más de cinco años para cobrar ese derecho conforme prevé el D.S. 11478 de 16 de mayo de 1974. Por otro lado, acusa la nulidad de obrados por haberse incurrido en vicios procesales porque la citación con la demanda practicada a fs. 6 incurre en infracción del art. 121, Pár. II del Cód. Pdto. Civ. porque no contiene la identificación y firma del Policía Judicial y/o testigo de actuación. Finaliza su recurso solicitando se case el auto de vista y se declare improbada la demanda, sin perjuicio de la nulidad de obrados
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el Club "Bolívar", la Sala Social y Administrativa Tercera de la
- CONSIDERANDO II: Que, abierta la competencia de este Tribunal Supremo, en primer término se deja
- En lo que se refiere a la presunta interrupción de la relación de trabajo argüida
- Al no haberse probado la ruptura de la relación de trabajo entre las partes, queda
- En cuanto a que si hubo retiro voluntario o despido, a los efectos del pago
- Finalmente, no se justifica la nulidad impetrada en sustento del art
- Por lo expuesto precedentemente queda establecido de manera clara que la entidad recurrente no ha
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
