CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 438-440, interpuesto por Mauro Cuellar Caballero y Héctor Alemán Menduiña en representación legal del Club "Bolívar", contra el auto de vista Nro. 103/03 de 26 de mayo de 2003, cursante a fs. 419, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso laboral seguido por Luis Orozco Abraham contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 442-443, el auto concesorio del recurso de fs. 444, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en fecha 22 de mayo de 2001, pronunció sentencia a fs. 390-394 declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2 e improbadas las excepciones perentorias de pago, de prescripción y de falta de acción y derecho, con costas, disponiendo que la institución demandada pague en favor del demandante la suma de $us. 57.900.- por concepto de desahucio, indemnización y sueldos devengados
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el Club "Bolívar", la Sala Social y Administrativa Tercera de la
- CONSIDERANDO II: Que, abierta la competencia de este Tribunal Supremo, en primer término se deja
- En lo que se refiere a la presunta interrupción de la relación de trabajo argüida
- Al no haberse probado la ruptura de la relación de trabajo entre las partes, queda
- En cuanto a que si hubo retiro voluntario o despido, a los efectos del pago
- Finalmente, no se justifica la nulidad impetrada en sustento del art
- Por lo expuesto precedentemente queda establecido de manera clara que la entidad recurrente no ha
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
