Auto Supremo AS/0621/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0621/2006

Fecha: 10-Ago-2006

Finalmente, no se justifica la nulidad impetrada en sustento del art


Finalmente, no se justifica la nulidad impetrada en sustento del art. 15 de la Ley de Organización Judicial, por cuanto la citación practicada a fs. 6 no infringe el art. 121, Pár. II del Cód. Pdto. Civ. ya que, conforme se desprende la dicha diligencia, ésta no fue realizada por cédula por lo que dicha acusación resulta impertinente; sin embargo, aún hubiere sido así, deberá tomarse en cuenta lo establecido por el art. 129 del Cód. Pdto. Civ., en sus parágrafos I y II, que establece que toda nulidad por falta de forma en la citación quedará cubierta si no es reclamada antes o a tiempo de la contestación y que la parte que sin ser citada legalmente hubiere contestado la demanda, no podrá acusar falta ni nulidad de la citación; máxime si tal circunstancia no tiene incidencias trascendentales en el resultado del fallo, ni en el derecho a la defensa, por cuanto ésta fue ejercida a plenitud por la entidad demandada, respondiendo la demanda y presentando sus descargos, apelando y recurriendo de casación, sin limitaciones de ninguna naturaleza